Estatutos Sociales MAKACHEIRA S.A.




makacheira s.a.
ESTATUTOS SOCIALES
MAKACHEIRA S.A

MAKACHEIRA S.A
20/04/2010




Estatutos sociales Makacheira S.A conformación y constitución de nuestra sociedad.




CAPÍTULO I
RAZON SOCIAL, DOMICILIO, DURACION


Artículo 1. La sociedad se denominara MAKACHEIRA S.A, sociedad anónima comercial de nacionalidad colombiana, cuya fundación se realizo por medio de escritura publica numero 2.153 del veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), otorgada en la Notaria veinticuatro (74) del circuito de Bogotá.

Artículo 2. El domicilio de la sociedad se encuentra ubicado en la calle 80 s # 78 g 52 Barrio La Esperanza en la ciudad de Bogotá pero podrá crear sucursales a nivel nacional.

Artículo 3. La sociedad durara hasta el 31 de Agosto del año dos mil cincuenta (2050).


CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL.
Artículo 4. El objeto de MAKACHEIRA S.A es la elaboración de productos alimenticios a base de yuca nuestro principal producto es la tapioca, también encontramos productos como el ají negro, almidón y una gama de productos elaborados con almidón.

PARÁGRAFO. Para la producción de la tapioca contamos con un gran cultivo de yuca en el cual la yuca pasa a ser procesada para la obtención y elaboración de nuestros productos.

CAPITULO III
CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS


Artículo 5. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado por la compañía MAKACHEIRA S.A es de cien millones de pesos (100.000.000) en moneda legal colombiana

Artículo 6. ACCIONES. Las acciones de MAKACHEIRA S.A. son Nominativas, Indivisibles y de Capital.

Articulo 7. La compañía MAKACHEIRA S.A llevará un libro de registro de acciones en el cual figure cada uno de los socios con el número de acciones que posea, en el cual se anotarán los traspasos, pignoraciones, embargos, y la constitución de derechos reales que ocurran.

Articulo 8. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. Según Código de Comercio es aplicable a este estatuto.

a)   El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
b)   El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
c)   El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
d)   El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y
e)   El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

Artículo 9. La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.

Artículo 10. La asamblea general de accionistas podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la asamblea general de accionistas, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en en proporción a las acciones que posean.

Artículo 11. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea general de accionistas. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.


CAPITULO IV
ELECCIONES Y VOTACIONES


Articulo 12. En las elecciones y votaciones que corresponde hacer a la asamblea general de accionistas, se observarán las reglas siguientes:

a)   Todas las votaciones serán libres o secretas
b)   Cada socio tiene derecho a su voto
c)   El nombramiento del revisor fiscal debe ser Contador Publico Titulado con énfasis en revisoría fiscal o impuestos será de madera unisón y absoluta
d)   Para la junta directiva y sus suplentes aplicará el sistema de cociente electoral el que se determinará dividiendo el número total de los votos por el de las personas que se trate de elegir.
e)   El numero de candidatos inscritos para asambleas será un numero limitado mínimo 20 candidatos.
f)    Cuando el nombre de un candidato se repita en una misma papeleta, se computara solo una vez.
g)   No podrán participar en las votaciones las acciones que la Compañía tenga como dueña   


CAPITULO V
REFORMA DE ESTATUTOS


Artículo 13. Los estatutos de MAKACHEIRA S.A deben hacerse con el consentimiento de los accionistas mediante una asamblea general bajo escritura pública y con la debida firma del presidente y secretario de MAKACHEIRA S.A.



CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Articulo 14. La Asamblea General de Accionistas como órgano supremo de la Sociedad que expresa la voluntad colectiva de los que la forman, se compone de los accionistas inscritos en el libro denominado Registro y Gravamen de acciones, o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones que señalen las leyes y los estatutos.

Artículo 15. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

a)   Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.
b)   Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.
c)   Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal.
d)   Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
e)   Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
f)    Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad.
g)   Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.
h)   Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.
i)     Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.
j)    Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal.
k)   Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.
l)     Las demás que señalen la ley y estos estatutos.

Artículo 16. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria a unas y otras deberá hacerse por medio de un aviso que se insertará en algún periódico de circulación nacional.

La convocatoria para sesiones ordinarias deberá hacerse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. La convocatoria para las Asambleas Extraordinarias se hará con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. No obstante, la Asamblea podrá reunirse válidamente sin previa convocatoria cuando estén representadas la totalidad de las acciones suscritas.

Artículo 17. REUNIONES ORDINARIAS.  Anualmente, dentro de los tres (3) meses siguientes a diciembre 31, fecha de vencimiento del ejercicio financiero, se reunirá la Asamblea General de Accionistas por convocatoria hecha por la Junta Directiva. La reunión de Asamblea General Ordinaria se efectuará en el domicilio social, en el lugar que indicará el aviso de convocatoria.

Artículo 18. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a reunión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal, o un número de accionistas que represente, por lo menos, el 25% de las acciones suscritas.


CAPÍTULO VII
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 19. COMPOSICION: La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales quienes tendrán un suplente personal cada uno. El gerente general de la sociedad tendrá voz, pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva y no devengará remuneración especial por su asistencia a las reuniones de ella, a menos que sea miembro de la junta, caso en el cual tendrá voz, voto y remuneración.

Artículo 20. El período de duración de los miembros principales y sus suplentes en la Junta Directiva, será de dos (2) años, y unos y otros podrán ser reelegidos o removidos por decisión de la asamblea de accionistas. La junta directiva designará de su seno un presidente y un vicepresidente.

Artículo 21. El PRESIDENTE. La Junta Directiva elegirá en su seno un presidente que presidirá sus sesiones. En ausencia de éste presidirá la persona designada por la misma junta. El Gerente tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva, a menos que forme parte de ella como principal o suplente en ejercicio del cargo

Artículo 22. QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podrá funcionar y adoptar válidamente sus decisiones con la presencia y los votos de la mayoría de los miembros que la componen.

Artículo 23. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a)   Nombrar y remover a los empleados cuya designación no corresponda a la asamblea general de accionistas.
b)   Designar el gerente fijándole su remuneración.
c)   Crear los demás empleos que considere necesarios para el buen servicio de la empresa, señalarles funciones y remuneración.
d)   Delegar en el gerente o en cualquier otro empleado, las funciones que estime convenientes.
e)   Autorizar al gerente para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar los contratos cuyos valores excedan de sesenta y ocho millones de pesos en moneda nacional ($ 68.000.000).
f)    Convocar a la asamblea a su reunión ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el representante legal o a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente.
g)   Impartirle al gerente las instrucciones, orientaciones y órdenes que juzgue convenientes.
h)   Presentar a la asamblea general los informes que ordene la ley.
i)     Determinar las partidas que se deseen llevar a fondos especiales.
j)    Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos, fábricas, instalaciones, depósitos y caja de la compañía.
k)   Abrir sucursales o agencias o dependencias, dentro o fuera del país.
l)     Tomar las decisiones que no correspondan a la asamblea o a otro órgano de la sociedad.


CAPITULO VIII
PRESIDENTE


Artículo 24. PRESIDENTE. El presidente es el representante legal de la empresa tendrá un periodo de dos años.

Artículo 25. FUNCIONES:

a)   Enajenar a cualquier título los bienes sociales, muebles o inmuebles, dar los mismos en garantía; alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o destinación; comparecer en los juicios en que se dispute la propiedad de los mismos; novar, transigir y comprometer los negocios sociales de cualquier naturaleza que fueren; desistir, interponer todo género de recursos; dar o recibir dinero en mutuo, hacer depósitos en bancos, celebrar el contrato de cambio, firmar, negociar, cobrar, pagar, descargar, etc., instrumentos negociables y demás documentos, y en general, representar a la Compañía con las restricciones legales y estatutarias.
b)   Ejecutar y hacer ejecutar los decretos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)   Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales de la Compañía, de acuerdo con las designaciones de personas e instrucciones que al efecto procedan de la Junta Directiva, y revocar libremente los poderes que confiera. En casos urgentes y para asuntos especiales la Presidencia podrá constituir apoderados debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en su próxima reunión y tal constitución quedará válida si ésta no ordena revocarla.
d)   Celebrar los actos y contratos que tiendan a llenar los fines de la Compañía, previo consentimiento de la Asamblea General de Accionistas, o, de la Junta Directiva cuando ello fuere menester.
e)   Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la Empresa.
f)    Velar porque todos los empleados de la Compañía cumplan debidamente sus deberes, y dar cuenta a la Junta Directiva de las faltas graves que en este particular ocurran.

g)   Presentar a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios de la Empresa y sobre las innovaciones que crea conveniente introducir para el mejor servicio de sus intereses.


CAPITULO IX
SECRETARIO


Artículo 26. La compañía tendrá un empleado llamado secretario de libre nombramiento de la junta directiva, que será a la vez secretario de la asamblea, de la junta directiva y del gerente.

Artículo 27. FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a)   Llevar los libros de las actas de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva;
b)   Comunicar las convocatorias para las reuniones de la asamblea y de la junta;
c)   Cumplir los demás deberes que le impongan la asamblea general, la junta directiva y el gerente.


CAPITULO X
REVISORIA FISCAL


Artículo 28. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para períodos iguales al de la Junta Directiva, en las mismas condiciones de reelección y remoción. El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

Artículo 29. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

a)   Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas e impartir las instrucciones generales para tales fines.
b)   Inspeccionar asiduamente los bienes sociales y procurar se tomen las medidas necesarias para la preservación de los mismos y de los que la sociedad tenga a custodia bajo cualquier título.
c)   Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones, solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
d)   Cerciorarse que sobre las operaciones que se ejecuten o cumplan por cuenta de la sociedad estén con los Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos, de las irregularidades que note en los actos de la compañía y en desarrollo de los negocios.
e)   Autorizar con su firma los balances, con su dictamen o informe correspondientes.
f)    Convocar a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva a las Sesiones Extraordinarias.
g) Las demás que le impongan las leyes y las que le encomiende la Asamblea y sean compatibles con la naturaleza de su cargo.


CAPITULO XI
BALANCES, DIVIDENDOS


Artículo 30. El último día de cada mes, se producirá un balance de prueba pormenorizado de las cuentas de la compañía, que será presentado por el Gerente a la Junta Directiva.

Artículo 31. CORTE DE CUENTAS. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer el inventario y balance general, los cuales, con los informes reglamentarios, deberán ser presentados a consideración de la Asamblea General.

Artículo 32.El pago de dividendos se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas.
A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.


CAPITULO XII
BONOS


Artículo 33. La sociedad podrá obtener empréstitos por medio de emisión de bonos o títulos representativos de obligaciones, con autorización de la asamblea general y de acuerdo con las estipulaciones de la ley. Podrá sin embargo, la junta directiva aprobar el prospecto de bonos, siempre que la asamblea fije las bases de que tratan los numerales 1 a 7 del artículo 7° del Decreto Ley 1026 de 1990, y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.


CAPITULO XIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION


Artículo 34. DISOLUCION:

a)   Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
b)   Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
c)   Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para su formación y funcionamiento.
d)   Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad.
e)   Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
f)    Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al presente estatuto.
g)   Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto  por    debajo  de cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
h)   Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.



Artículo 35. En el período de liquidación la asamblea sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover libremente a los liquidadores y sus suplentes, acordar con ellos el precio de los servicios, aprobar la cuenta final y el acta de liquidación.